miércoles, 30 de mayo de 2012

Correo fraudulento de registro de nombres de dominio y marcas en Internet


En fechas recientes, tanto miembros de nuestro despacho, como diversos clientes han recibido correos electrónicos no deseados, por parte de supuestas empresas localizadas en el continente asiático, haciéndose pasar como organizaciones oficiales o acreditadas de registro de nombres de dominio. 

Dichos comunicados van dirigidos a los responsables de las empresas y generalmente señalan que un tercero, se encuentra interesado en registrar uno o varios nombres de dominio, idénticos al nombre de la empresa mexicana a la que va dirigido el correo; incitando al destinatario a responder el mensaje con la finalidad de registrar los nombres que sugiere la fraudulenta compañía registradora con terminaciones de dominios en aquella región (.cn, .com.cn, .com.tw, .hk, .asia, etc.). Finalmente presionan a los destinatarios, solicitando una respuesta en un plazo determinado de días, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, procederán a registrar el nombre de dominio en  favor del tercero.

Aquellos comunicados pueden hacer referencia a conceptos inexistentes como el de la marca en internet (Internet Electronical Brand Name).

Lo cierto es que no vale la pena dar importancia a este tipo de comunicaciones, por lo pedimos hacer caso omiso a ellas, ya que únicamente buscan sorprender y engañar a legítimos titulares de marcas y nombres de dominio registrados.

En caso de que efectivamente tengan interés en registrar su nombre de dominio con una terminación o código distinto al ya registrado, sugerimos llevar a cabo el trámite directamente a través de registradores de nombres de dominio debidamente acreditados por la ICANN.

Finalmente, valdría la pena aclarar que al registrar un nombre de dominio, no se adquiere derecho alguno de exclusividad como el que confiere una marca registrada. Es responsabilidad de cada titular de un nombre de dominio, asegurarse que no viole ningún derecho sobre marcas o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

Quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o aclaración relacionada.

jueves, 12 de abril de 2012

Marca “iPad” en riesgo de cancelación?


Según la agencia de noticias Associated Press, Apple esta en riesgo transformar el idioma y de convertir al “iPad” en una denominación genérica, es decir, en un sinónimo de un dispositivo electrónico tipo tablet.

Las denominaciones genéricas se tratan precisamente del lado obscuro de la notoriedad o fama de las marcas y es la gran paradoja del sistema de marcas, pues empresas que invierten millones para crear una marca, invirtiendo aún más en su publicidad, logrando exitosamente eclipsar a competidores en ventas y participación en el mercado, terminan por perder el carácter distintivo de sus marcas.

En otras palabras, el prestigio de una marca, su penetración y el impacto en el público consumidor, logran una asociación involuntaria en el público por el que se sustituye la designación del producto o servicio por el de la marca. Como ejemplos de este tipo de marcas podemos mencionar las siguientes: BAND-AID, KLEENEX, ASPIRINA, ZIPPER, YO-YO, THERMOS, JACUZZI, XEROX, KOTEX, WALKMAN, DISCMAN, FRISBEE, POST-IT, TEFLÓN, CORN FLAKES, CRAYOLA, RIMEL BIMBO, MAIZENA, TABLAROCA, NYLON, LICRA, MARÍAS, MARGARITA, TAMPAX, GOOGLE.

El artículo 153 de la Ley de la Propiedad Industrial castiga a titulares de dichas marcas, al señalar que procederá la cancelación del registro de una marca, si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique.

En virtud de lo anterior, los titulares de marcas deben poner especial atención en no permitir o propiciar que sus marcas se transformen en denominaciones genéricas. En este sentido, se sugiere tomar las siguientes medidas: ostentar junto a la marca la leyenda “marca registrada”, las siglas M.R. o el símbolo ®; indicar la denominación genérica o técnica del producto seguido de la denominación de la marca; no permitir que terceras personas utilicen libremente la marca como genérico, y en su caso iniciar las acciones legales acciones legales correspondientes; consultar regularmente diccionarios, para cerciorarse que no se incluya la denominación de la marca para definir el producto o bien que se especifique  que se trata de una marca registrada; y no generar publicidad en la que se utilice a la marca o variaciones como denominaciones para describir el producto o en forma de verbo para describir el destino o uso del mismo.

Al margen de que pueda o no resultar factible lo planteado por The Associated Press y aún considerando que actualmente el “iPad” cuenta con un porcentaje de participación en el mercado de las tablets del %73; es de esperarse que dicho porcentaje se reduzca por la presencia de otras marcas como la Kindle Fire de Amazon y la Galaxy Tablet de Samsung, y que por la misma “batalla” en la competencia de las tablets, se refuerce el carácter distintivo de la marca “iPad” evitando así caer en la genericidad de dicha denominación.

miércoles, 29 de febrero de 2012

YAHOO Y FACEBOOK: UNA POSIBLE BATALLA DE PATENTES


De acuerdo con una fuente citada por Reuters, Yahoo, empresa global de medios y uno de los buscadores de Internet más populares de la red, podría iniciar acciones legales en contra del sitio de red social gratuito Facebook, por el uso indebido de entre 10 y 20 de sus patentes relacionadas con mecanismos técnicos de publicidad, controles de privacidad, servicio de mensajería instantánea, fuentes de noticias, entre otros.


Aun y cuando las disputas legales en el ámbito de propiedad industrial e intelectual no son nuevas entre las grandes empresas de tecnología como Apple, Microsoft, Samsung y Motorola (The New York Times 2012; Chicago Tribune 2012; Huff Post 2012), una demanda interpuesta por Yahoo en contra de Facebook podría significar la primera gran batalla legal entre dos gigantes de la tecnología en las redes sociales (Reuters 2012).


El anuncio de la posible demanda de Yahoo ha surgido de manera simultánea al cambio de administración de esta última empresa después de que sus utilidades disminuyeran considerablemente desde 2008. La estrategia del nuevo director ejecutivo de Yahoo, Scott Thompson, para mantener a su empresa al mismo nivel de sus competidores, podría basarse en su amplio portafolio de patentes otorgando licencias a Facebook para el uso de sus tecnologías, especialmente ahora que esta última empresa ha anunciado su entrada al mercado bursátil con un valor estimado de 100 mil millones de dólares (Reuters 2012).
Alejandra Ramón 

martes, 31 de enero de 2012

Se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


El pasado 27 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Lo anterior con la finalidad de dotar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de mayores atribuciones que le permitirán ejercer las labores de defensa de la propiedad industrial, particularmente en la lucha contra la piratería. Asimismo, se reformó el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor con el objeto de incrementar el monto máximo de las sanciones aplicables para las infracciones.

Entre las reformas publicadas a la Ley de la Propiedad Industrial destacan las siguientes:

-Las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los procedimientos de declaración administrativa, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el IMPI y mediante publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio que aparece en el expediente.

-El personal comisionado por parte del IMPI a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las mismas, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento admisible, mismos que podrán ser utilizados como elementos con pleno valor probatorio.

-Si se negara el acceso del personal comisionado del IMPI a las visitas de inspección o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la misma, se presumirán ciertos los hechos que se imputen en los procedimientos de declaración administrativa. Además de que impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, constituye, en si mismo, una infracción administrativa.

-Se añadieron otros supuestos de infracción administrativa como: el no proporcionar información y datos al IMPI, sin causa justificada, cuando los requiera; Así como el hecho de iniciar un procedimiento de infracción por parte del titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, una vez que el IMPI haya determinado, en un procedimiento anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción.

-Finalmente, la reforma establece que cuando una acción u omisión constitutiva de una infracción se realice a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.

Por otra parte, se reformó el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de incrementar de diez mil a cuarenta mil días de salario mínimo la multa máxima para quienes utilicen obras protegidas.