Según la agencia de noticias Associated Press, Apple esta en riesgo transformar el idioma y de convertir al “iPad” en una denominación genérica, es decir, en un sinónimo de un dispositivo electrónico tipo tablet.
Las denominaciones genéricas se tratan precisamente del lado obscuro de la notoriedad o fama de las marcas y es la gran paradoja del sistema de marcas, pues empresas que invierten millones para crear una marca, invirtiendo aún más en su publicidad, logrando exitosamente eclipsar a competidores en ventas y participación en el mercado, terminan por perder el carácter distintivo de sus marcas.
En otras palabras, el prestigio de una marca, su penetración y el impacto en el público consumidor, logran una asociación involuntaria en el público por el que se sustituye la designación del producto o servicio por el de la marca. Como ejemplos de este tipo de marcas podemos mencionar las siguientes: BAND-AID, KLEENEX, ASPIRINA, ZIPPER, YO-YO, THERMOS, JACUZZI, XEROX, KOTEX, WALKMAN, DISCMAN, FRISBEE, POST-IT, TEFLÓN, CORN FLAKES, CRAYOLA, RIMEL BIMBO, MAIZENA, TABLAROCA, NYLON, LICRA, MARÍAS, MARGARITA, TAMPAX, GOOGLE.
El artículo 153 de la Ley de la Propiedad Industrial castiga a titulares de dichas marcas, al señalar que procederá la cancelación del registro de una marca, si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique.
En virtud de lo anterior, los titulares de marcas deben poner especial atención en no permitir o propiciar que sus marcas se transformen en denominaciones genéricas. En este sentido, se sugiere tomar las siguientes medidas: ostentar junto a la marca la leyenda “marca registrada”, las siglas M.R. o el símbolo ®; indicar la denominación genérica o técnica del producto seguido de la denominación de la marca; no permitir que terceras personas utilicen libremente la marca como genérico, y en su caso iniciar las acciones legales acciones legales correspondientes; consultar regularmente diccionarios, para cerciorarse que no se incluya la denominación de la marca para definir el producto o bien que se especifique que se trata de una marca registrada; y no generar publicidad en la que se utilice a la marca o variaciones como denominaciones para describir el producto o en forma de verbo para describir el destino o uso del mismo.
Al margen de que pueda o no resultar factible lo planteado por The Associated Press y aún considerando que actualmente el “iPad” cuenta con un porcentaje de participación en el mercado de las tablets del %73; es de esperarse que dicho porcentaje se reduzca por la presencia de otras marcas como la Kindle Fire de Amazon y la Galaxy Tablet de Samsung, y que por la misma “batalla” en la competencia de las tablets, se refuerce el carácter distintivo de la marca “iPad” evitando así caer en la genericidad de dicha denominación.