martes, 31 de enero de 2012

Se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


El pasado 27 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Lo anterior con la finalidad de dotar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de mayores atribuciones que le permitirán ejercer las labores de defensa de la propiedad industrial, particularmente en la lucha contra la piratería. Asimismo, se reformó el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor con el objeto de incrementar el monto máximo de las sanciones aplicables para las infracciones.

Entre las reformas publicadas a la Ley de la Propiedad Industrial destacan las siguientes:

-Las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los procedimientos de declaración administrativa, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el IMPI y mediante publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio que aparece en el expediente.

-El personal comisionado por parte del IMPI a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las mismas, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento admisible, mismos que podrán ser utilizados como elementos con pleno valor probatorio.

-Si se negara el acceso del personal comisionado del IMPI a las visitas de inspección o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la misma, se presumirán ciertos los hechos que se imputen en los procedimientos de declaración administrativa. Además de que impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, constituye, en si mismo, una infracción administrativa.

-Se añadieron otros supuestos de infracción administrativa como: el no proporcionar información y datos al IMPI, sin causa justificada, cuando los requiera; Así como el hecho de iniciar un procedimiento de infracción por parte del titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, una vez que el IMPI haya determinado, en un procedimiento anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción.

-Finalmente, la reforma establece que cuando una acción u omisión constitutiva de una infracción se realice a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.

Por otra parte, se reformó el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de incrementar de diez mil a cuarenta mil días de salario mínimo la multa máxima para quienes utilicen obras protegidas.